ALGUNOS ARTÍCULOS LEGALES AL RESPECTO
El Estatuto anti-Cyberstalking de Michigan (en EEUU) dispone algunos elementos interesantes que permiten identificar el grado de intencionalidad y malicia de una conducta contra el honor de una persona o marca. En este sentido, se habla de:
a) Patrón de conducta (Course of conduct), es decir, si se ha actuado 2 ó más veces en la misma dirección difamatoria o de acoso.
b) Disfuncionalidad mental (Emotional Distress). El stalk en
términos psicológicos es una disfunción de
conducta que lleva a una obsesión en contra de la
víctima. Algunos de los casos de reputación online son
originados por personas con éstos síntomas.
c) Acosamiento (Harassment). Nivel de repetición de acciones de
acoso. En el caso de reputación online suele observarse por el
número de contenidos, artículos o post originados por un
usuario contra su víctima.
d) Acecho (Stalking). Número de acosos hacia una persona,
entorno que provoca que ésta se sienta atemorizada, perseguida,
etc...
e) Contacto no consentido (Unconsented contact). Éste puede ser
por diferentes medios; telefónico, visual, etc... pero en el
caso que aquí se trata, el medio más común es
probablemente el correo electrónico, con el envío no
consentido de comunicaciones a través de este medio.
Espero os sea de utilidad,
Oriol Gifra
Director de CustomerHunt y Responsable de Marketing Digital en Lavinia Interactiva
RSS Feed
0 comentarios:
Publicar un comentario en la entrada